• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de pertenencia a organización criminal y contra la salud pública. No se aprecia la existencia de delito provocado. Se han prestado garantías para caso de imposición de pena de cadena perpetua.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 590/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento provisional y archivo, solicitando la revocación de dicho auto y la continuación del procedimiento penal por indicios de un posible delito de apropiación indebida. El recurrente alega que el investigado no ha devuelto un vehículo de su titularidad, incumpliendo un acuerdo verbal de cesión a cambio de módulos de vivienda. El Tribunal analiza los elementos del delito de apropiación indebida conforme al artículo 252 del Código Penal, que requiere la entrega de un bien mueble ajeno bajo un título que imponga la obligación de devolución, la realización de un acto ilegítimo de disposición que cause perjuicio al titular y la imposibilidad de recuperación del bien. En el caso, se concluye que los hechos denunciados constituyen un incumplimiento contractual y no un delito penal, ya que el vehículo fue entregado en virtud de un contrato verbal de permuta y no bajo un título que imponga la obligación de devolución. La falta de entrega de los módulos de vivienda pactados configura una cuestión civil, no penal. Por tanto, no se acreditan indicios suficientes para continuar con la investigación penal y procede confirmar el sobreseimiento provisional y archivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 460/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena impuesta por la comisión de un delito de estafa informática por la transferencia no consentida de 2.000 euros desde la cuenta de la perjudicada a una cuenta bancaria de la que es titular el acusado. En la instancia se declara probado que la perjudicada recibió un mensaje fraudulento simulando ser de su banco, accedió a un enlace falso y facilitó un código a una persona que se hizo pasar por empleada bancaria, lo que permitió la transferencia ilícita. Alega el recurrente la ausencia de prueba y ausencia de dolo en su conducta por cuanto sostiene que solo abrió la cuenta por un favor a un amigo y que no dispuso del dinero ni participó en la maniobra inicial. En la alzada se considera que la valoración probatoria del juzgado de instancia es correcta, rechazando la versión exculpatoria del acusado, destacando la credibilidad del testimonio de la víctima, la titularidad exclusiva de la cuenta receptora por parte del acusado, y la ausencia de justificación creíble para su conducta, por ello se concluye que el acusado actuó como cooperador necesario, facilitando la recepción del dinero fraudulento con conocimiento de la ilicitud, lo que configura el dolo genérico requerido para la estafa informática. La Sala confirma que la conducta del acusado es contraria al ordenamiento jurídico, por lo que procede mantener la condena impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El principio de doble incriminación ha de hacerse partiendo de los hechos descritos en la demanda de extradición y ver si tales hechos se adecuan a la legislación penal del estado requerido. En la demanda extradicional los hechos han de contener una mínima concreción, en cuanto al sujeto o sujetos respecto de los que se solicita la extradición, fecha y lugar donde ocurrieron, circunstancias, y especialmente, la actuación concreta que se le imputa al reclamado en el país requirente. No se aprecia inconcreción de los hechos. No corresponde al tribunal de extradición el examen sobre el fondo de los hechos que se atribuyen al reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7945/2022
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prescripción es una cuestión de naturaleza sustantiva y puede ser apreciable de oficio, incluso, después de la celebración del juicio oral y después del dictado de la sentencia. Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. El Tribunal Constitucional, desde sus primeras sentencias, declaró que el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el de obtener una decisión acorde con las pretensiones que se formulan, sino el derecho a que se dicte una resolución en derecho, siempre que se cumplan los requisitos procesales para ello. El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.1 LECrim exige pleno respeto al relato de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 293/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por delito de amenazas de un mal que constituya delito. El acusado, exhibiendo un objeto que parecía una pistola y apuntando con él a las víctimas, les dijo "os voy a matar a todos". El delito de amenazas, cuyo bien jurídico protegido es el derecho que todos tienen a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida, consiste en la efectiva conminación de un mal que, dadas las circunstancias concurrentes, resulta creíble por su seriedad y firmeza, de manera que pueda esperarse la de ejecución del mal amenazado. Es un delito de mera actividad que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, sin que se requiera el efectivo amedrentamiento de éste. La diferencia entre las amenazas graves y las leves es circunstancial, debiendo considerarse leve si las circunstancias concurrentes acreditan una menor gravedad de la amenaza o la inconsistencia real de la misma. La amenaza de muerte portando el amenazante un objeto con apariencia de cuchillo y de una pistola, tanto si ésta era real como si era simulada, causa temor en las víctimas y es correcta, por ello, la calificación de los hechos como constitutivos de delito de amenazas no leves. Es correcta la valoración probatoria, no observándose error alguno en su apreciación. La revisión en segunda instancia de la valoración de la prueba por el juzgador a quo procede si: a) no existe prueba de cargo; b) no se trata de una prueba personal; y c) si es absurda, irracional o arbitraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ofrecimiento a determinadas autoridades públicas interesadas la mejora de su posicionamiento en Internet mediante técnicas de reputación digital, a cambio de asegurarse la adjudicación de contratos públicos que, bajo pretexto de la promoción de la acción pública y el interés general, en realidad, encubrían servicios reputacionales personales y servían para el pago de estos, junto con otras adjudicaciones de favor que retribuían el trabajo prestado. Admisibilidad de recopilación de actuaciones del propio procedimiento. Intervenciones telefónicas realizadas con las debidas garantías. Delimitación del objeto del proceso realizado antes del auto de transformación del procedimiento: el acusado tuvo conocimiento material de las imputaciones fácticas y su posible calificación jurídica, desde una fase temprana del procedimiento. Modificación de conclusiones que no produjo indefensión. Competencia de la Audiencia Nacional sobre la causa matriz, que no se pierde al incoar piezas separadas. Naturaleza diferente del auto de apertura del juicio oral y el auto de transformación del procedimiento: ausencia de indefensión material. Delito de cohecho activo y pasivo: campaña personalizada de reputación online con fines de mejora de posicionamiento político, financiada con fondos públicos, a través de contratos de márquetin digital, confeccionándose para ello el correspondiente contrato público amañado. Delito de fraude a la Administración. Delito de prevaricación. Atenuante de dilaciones indebidas. VOTO PARTICULAR: considera que no debieron mencionarse personas no acusadas ni hacer referencia a hechos enjuiciados en otras piezas. También que debieron calificarse los hechos como un delito de fraude, pero no de cohecho. :
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 346/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ningún derecho fundamental tiene carácter absoluto, de ahí que sea descartable de principio toda interpretación que postule en materia penal un derecho incondicional a la defensa mediante Abogado sin estar el investigado o acusado a disposición del Tribunal. Es preceptivo que el investigado, aún cuando permanezca en situación de huido de la justicia, esté asistido de abogado que le defienda. Ello no puede conducir a considerar que tal derecho se extiende a estar personado en el procedimiento, con las consecuencias que ello supone en orden al conocimiento del desarrollo de la causa. Derecho del investigado ausente a personarse con abogado y Procurador en la pieza de situación personal abierta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 301/2025
  • Fecha: 28/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, eliminando el subtipo agravado. Acusado que somete a reiteradas conductas de hostigamiento, físico y verbal, a su hermano y la esposa de éste. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal de acoso. Conductas reiteradas y persistentes con un evidente propósito intimidación y agresión verbal, que superan en intensidad y gravedad la mera molestia y que han provocado un sentimiento de inseguridad a las víctimas y una severa alteración de su vida cotidiana. Principio acusatorio y limitaciones defensivas que impiden la condena por el subtipo agravado no pedido por la acusación pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 325/2025
  • Fecha: 13/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por un delito contra la seguridad vial, por conducir un vehículo sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, previsto en el art. 384.1 del CP apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba, argumentando que había aprobado el examen de conducir meses antes y que solo existía un retraso en la entrega del carnet. La Audiencia desstima el recurso. Los hechos probados establecen que el acusado circulaba el 30 de mayo de 2024 sin documentación habilitante para conducir. Considera la Sala que la sentencia de instancia valoró correctamente la prueba, especialmente la declaración de los agentes de policía y el certificado de la Dirección General de Tráfico que confirma que el acusado no posee carnet. Además, no se presenta explicación alguna de por qué no le han entregado un carnet provisional, cosa que se hace de forma inmediata cuando se superan las pruebas, explicación, que debería de haber dado en la vista oral a la que decidió voluntariamente no acudir para aclarar esta circunstancia. La Sala recuerda que la valoración de la prueba en segunda instancia solo puede ser revisada bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador «a quo» de tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, lo cual no ocurre en este caso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.