• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 21004/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso porque, a la vista de la ampliación del atestado, se constata que existió un error en la identificación del vehículo y, en consecuencia, en la imputación de la infracción al ahora recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 21152/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión contra una sentencia condenatoria por un delito contra la seguridad vial en el que el recurrente alegaba que poseía permiso de conducir en su país (Argelia) y que esto no había sido tenido en cuenta. Se estima el recurso y se acuerda absolver al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5389/2022
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se puede apreciar la comisión de los ilícitos objeto del procedimiento, debido a que los hechos recogidos en el factum, no son subsumibles en los ilícitos referidos. La vulneración del principio acusatorio se produce cuando alguien resulta condenado por un delito, pero no cuando resulta absuelto. La alegada falta de racionalidad en la valoración, que da lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, no se puede identificar con la personal discrepancia del acusador recurrente, que postula su particular valoración de las pruebas a favor de sus pretensiones condenatorias. Cuando se vulnera la tutela judicial efectiva lo que corresponde es dictar una nueva resolución ajustada a cánones racionales y no arbitrarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7235/2022
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de ambas menores, corroboradas por los Whatapps, y fortalecidas por la credibilidad que les atribuye la prueba pericial, contribuyen a robustecer la convicción judicial, de manera que no puede sostenerse vulneración constitucional alguna de la presunción de inocencia. La supuesta falta de racionalidad en la valoración, infractora de la tutela judicial efectiva, no es identificable con la personal discrepancia del acusador recurrente que postula su particular valoración de las pruebas en función de su lógico interés. Cuando se vulnera la tutela judicial efectiva lo que corresponde es dictar una nueva resolución ajustada a cánones racionales y no arbitrarios. No toda infracción de los plazos procesales o toda excesiva duración temporal de las actuaciones judiciales supone una vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10689/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal que denegó la solicitud de acumulación de penas. Doctrina de la Sala. Cómputo de penas cuya ejecución haya sido suspendida. Las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida deben incluirse en la acumulación si ello favoreciere al condenado y se considerarán las menos graves, para el sucesivo cumplimiento, de modo que resultarán extinguidas cuando se alcance el periodo máximo de cumplimiento. El artículo 76 del Código Penal no es un impedimento para acumular penas cumplidas o suspendidas, pues su apartado 2 se limita a afirmar que los límites de cumplimiento efectivo previstos en el apartado 1 se aplicarán "aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo". Sólo deberán excluirse de la acumulación aquellos hechos delictivos cometidos con posterioridad a la firmeza de anteriores resoluciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 453/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto del Juzgado de Instrucción que inadmitió la personación como acusación particular de los propietarios de un inmueble arrendado donde se descubrió una plantación indoor de cannabis, por carecer de legitimación activa para ejercer acciones penales en un procedimiento por delito contra la salud pública. El auto estima que los daños causados en la vivienda para facilitar la plantación, no constituyen un delito autónomo de daños, pues no existe animus damnandi, sino que son daños necesarios para la comisión del delito principal. Además, los recurrentes no eran víctimas del delito contra la salud pública, sino que su perjuicio derivaba de un incumplimiento contractual y daños en la propiedad, por lo que su participación debe limitarse a la condición de actores civiles. La Audiencia estima parcialmente el recurso. Aunque la cuestión es controvertida, los daños causados en la vivienda para la instalación de la plantación constituyen un menoscabo patrimonial evaluable económicamente y el dolo puede entenderse incluso en su modalidad de dolo eventual o de segundo grado, dado que lo autores aceptaron como consecuencia necesaria esos daños para el desarrollo del cultivo ilícito. Por ello, admite la personación de los propietarios como acusación particular en el delito contra la salud pública si se acredita que los daños fueron necesarios para la comisión del delito; en caso contrario, mantendrán la condición de actores civiles. Asimismo, se admite la personación de la titular del contrato eléctrico, como acusación particular en el delito de defraudación de fluido eléctrico, dado que el suministro estaba a su nombre y podría haber sufrido un perjuicio directo por el consumo ilícito. También se acuerda oír como investigados a los arrendatarios de la finca, residentes en el extranjero, al existir indicios de que conocían y controlaban la plantación mediante cámaras de vigilancia, por lo que no pueden considerarse terceros ajenos a la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10248/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena, entre otros, por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Responsabilidad civil. La cuantificación de la indemnización de los daños y perjuicios materiales y morales, solo puede ser controlada en casación en el supuesto de que se pongan en discusión las bases o los diferentes conceptos en que se apoya la fijación de la cifra respectiva. La cuantía indemnizatoria solo puede ser objeto de control casacional cuando sea manifiestamente arbitraria y objetivamente desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10308/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la determinación del grupo de condenas susceptibles de acumulación, una vez comprobada la posibilidad de acumulación conforme al criterio cronológico, habrá de determinarse si el límite máximo de cumplimiento, beneficia al penado; en definitiva, si resulta inferior a la suma aritmética de las condenas impuestas en las ejecutorias integrantes del bloque, pues solo en este caso, se acumularán tales condenas, sustituyendo la suma aritmética, por el referido límite. Pues si el resultado que ofrece esa comparación es perjudicial para el reo no procede acumulación alguna, en cuanto a las penas integradas en ese bloque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10606/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso, confirmando la resolución recurrida que se ajusta a los criterios sentados en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 29 de noviembre de 2005, a favor de la fecha de la sentencia dictada en la instancia, que estableció que ha de atenderse a la fecha de la sentencia dictada en la instancia. Ciertamente, el auto recurrido alude a una sentencia, que aparece fechada el 14 de junio de 2022, pero no cabe estimar incorrecta la fecha indicada en el auto (de 7 de marzo de 2022), pues se trata de una sentencia de conformidad, y según se deduce de la misma, en el mismo acto del enjuiciamiento se adelantó oralmente el fallo, e incluso se declaró su firmeza al anunciar todas las partes su voluntad de no recurrir, por lo que esa y no la de su documentación, es la fecha del pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 304/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio y, en su lugar, dispone la libre absolución del acusado por tal delito. Acusado que, después de haber dirigido reiteradas amenazas de causar un mal a una mujer, arroja material inflamable y causa un incendio en la habitación del inmueble habitada por la referida mujer, quien en ese instante no se hallaba dentro de la habitación, al encontrarse en su centro de trabajo. Delito de homicidio. Dolo típico del delito de homicidio. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de matar. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Principio in dubio pro reo. La Audiencia Provincial manifiesta en su sentencia dudas sobre el conocimiento que pudiera tener el acusado sobre la presencia de la mujer en el interior de su habitación en el preciso momento en que la incendia. Las dudas sobre la presencia de la mujer dentro de la habitación incendiada impide completar el juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de terminar con su vida al realizar la acción que se le reprocha, de lanzar material incendiario al interior de su vivienda.

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